La CREG explica que el Decreto 1403 de 2024, emitido por el Ministerio de Minas, establece lineamientos para la liberación y habilitación de la autogeneración de energía en Colombia. En particular, su Artículo 2.2.3.2.4.11 señala que los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red no requerirán autorización para conectarse al Sistema Interconectado Nacional o a Redes en Zonas No Interconectadas, sin distinción de escala ni límites de capacidad. La Entidad recibió una consulta sobre la interpretación de este decreto, ya que este no especifica instrucciones directas para la CREG sobre cómo aplicar sus disposiciones. Se solicitó a la CREG aclarar si los lineamientos del decreto tienen aplicación inmediata desde su promulgación, qué debe hacerse si un proyecto de autogeneración ya está en trámite y qué requisitos adicionales pueden ser necesarios para la legalización de proyectos de autogeneración en el marco de este nuevo decreto. En respuesta, la CREG comunicó que está analizando el alcance del decreto y su armonización con la regulación vigente.