El Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 852 de 2024 regulan cómo los proyectos de este tipo pueden llevarse a cabo, resaltando que, a pesar de que los planes de ordenamiento territorial no son oponibles a estos proyectos, la competencia para definir y reglamentar los usos del suelo sigue siendo una prerrogativa de las entidades territoriales. Esto significa que aunque un proyecto de energía solar pueda ser considerado de interés público y, por lo tanto, permitido, no se incorpora automáticamente al POT del municipio sin un proceso adecuado de revisión y ajuste del mismo.