La Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana se fundamenta en el artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, permitiendo a departamentos y municipios imponer tasas para financiar fondos destinados a promover la seguridad ciudadana. Esta tasa es una obligación tributaria y, como tal, puede incluirse en las facturas de servicios públicos, como la energía, sin necesidad de autorización del usuario, ya que proviene de un mandato legal. Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) no tiene competencias para pronunciarse sobre la validez de estas tasas, sí señala que el cobro debe ser separado en la factura del servicio. Los usuarios pueden solicitar que el cobro del servicio se realice independientemente de la tasa. Así, la Superservicios enfatiza que estos tributos son responsabilidad de los entes territoriales, ajenos a la gestión de los servicios públicos domiciliarios, aunque pueden ser cobrados a través de las facturas correspondientes.