En relación con la prestación del servicio a 20 o 40 personas, tampoco se requiere autorización previa de Superservicios. Sin embargo, es fundamental que, una vez constituida la ESP, se informen sobre el inicio de sus actividades a la respectiva comisión de regulación y a Superservicios. Esto se concreta en la inscripción del prestador en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), donde se deben registrar detalles como el servicio público que se presta y el área de cobertura. Cabe destacar que este registro no equivale a una autorización o permiso de funcionamiento, ni certifica la capacidad de la empresa para operar.