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¿Es necesario obtener autorización previa para prestar servicios públicos de agua y alcantarillado, tanto antes de constituir una Empresa de Servicios Públicos (ESP) como para ofrecer el servicio a 20 o 40 personas?

Escrito por  Abr 08, 2025

Para operar y prestar los servicios públicos de agua y alcantarillado no es necesario contar con una autorización previa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) antes de la constitución de la Empresa de Servicios Públicos (ESP). Según el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, las empresas debidamente constituidas y organizadas no requieren permisos para desarrollar su objeto social, pero deben obtener las concesiones, permisos y licencias pertinentes para operar, conforme a lo que estipulan los artículos 25 y 26 de la misma ley.

En relación con la prestación del servicio a 20 o 40 personas, tampoco se requiere autorización previa de Superservicios. Sin embargo, es fundamental que, una vez constituida la ESP, se informen sobre el inicio de sus actividades a la respectiva comisión de regulación y a Superservicios. Esto se concreta en la inscripción del prestador en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), donde se deben registrar detalles como el servicio público que se presta y el área de cobertura. Cabe destacar que este registro no equivale a una autorización o permiso de funcionamiento, ni certifica la capacidad de la empresa para operar.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Abril 2025 23:02