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Publicado proyecto de decreto que adiciona normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común

Escrito por  Abr 01, 2025

El proyecto de Decreto modifica el Decreto 2555 de 2010, añadiendo el Libro 44 que regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, establecido por la Ley 2381 de 2024. Este sistema está basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario. El Pilar Contributivo se compone de dos elementos: la Prima Media—para ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos—y el Componente Complementario de Ahorro Individual—para ingresos hasta 25 salarios. El Fondo de Ahorro será administrado por el Banco de la República y busca garantizar la sostenibilidad y eficacia del sistema. Se incluye la creación de un Comité Directivo para supervisar su gestión, así como normas para la inversión y la gestión de riesgos, asegurando que los recursos sean utilizados exclusivamente para su propósito social.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Marzo 2025 22:40