Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden incluir costos de recuperación de cartera en las facturas solo si el usuario ha otorgado su autorización expresa en el contrato de condiciones uniformes. En general, los gastos asociados a la recuperación de cartera deben ser cubiertos por el prestador, a menos que se estipule lo contrario. En este caso, dichos costos deben ser claramente separados de los cargos por el servicio público, permitiendo al usuario identificar y reclamar estos valores de manera adecuada. La inclusión de costos de recuperación de cartera en la factura no forma parte de las tarifas reguladas en la Ley 142 de 1994, que deben asegurar la suficiencia financiera del servicio, ni son considerados elementos de las fórmulas tarifarias. Además, la empresa no puede suspender el servicio por el no pago de estos conceptos no tarifarios. Por lo tanto, los cobradores externos contratados también trabajan bajo la premisa de que los pagos ajenos al servicio no deben ser un motivo para la interrupción del suministro. La recuperación de cartera debe ajustarse a lo pactado entre las partes y los cargos deberán ser acorde a la normatividad vigente.