y si las acciones emitidas no se ofrecen a los usuarios, se requerirá su inscripción en el Registro Nacional de Valores”.
“En tal caso, para la preparación del reglamento y para la ulterior capitalización, deberán seguirse las reglas establecidas para el efecto en el Código de Comercio, atendiendo lo señalado en los artículos 19 y 32 de la Ley 142 de 1994. Si la oferta se dirige a terceros, deberán seguirse las reglas de democratización a que se refiere la Ley 142 de 1994
y si las acciones emitidas no se ofrecen a los usuarios, se requerirá su inscripción en el Registro Nacional de Valores”.