La Entidad precisa que, para el aprovechamiento de recursos naturales en terrenos privados, se requiere la autorización del propietario, conforme al artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1076 de 2015. Si la solicitud se presenta por un tercero, debe haber una autorización del propietario o una decisión previa de una autoridad competente en caso de daños o peligros. Además, el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974 estipula que el uso de recursos naturales renovables debe realizarse mediante permisos, concesiones o asociaciones. La autorización es un requisito esencial, especialmente para actividades de aprovechamiento forestal, donde se debe demostrar la aprobación del propietario en el trámite ante las autoridades ambientales. En cuestiones de conflictos entre interesados en proyectos y propietarios afectados, se recalca que las autoridades ambientales no son competentes para resolver tales disputas, sino que deben enfocarse en verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.