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Los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en el contexto de pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa establecida en el artículo 383 del ET: DIAN

Escrito por  Ene 14, 2025

La DIANA indica que los intereses generados desde la ejecutoria de una sentencia hasta el momento del pago, en el contexto de obligaciones laborales, están sujetos a la retención en la fuente. Esta retención se aplica de acuerdo con la tarifa progresiva que se encuentra en el artículo 383 del Estatuto Tributario. La normativa considera estos intereses como parte accesoria de la obligación laboral principal, lo que implica que deben seguir el mismo régimen de retención que las rentas laborales. Por lo tanto, al calcular la retención, se debe aplicar la tarifa progresiva correspondiente, que varía según la base gravable del contribuyente. Esto asegura que los intereses moratorios y corrientes derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales sean tratados de manera equitativa y conforme a la legislación tributaria vigente. En resumen, la DIAN reafirma la obligación de aplicar la retención en la fuente a estos intereses, garantizando así el cumplimiento de las normativas fiscales en el ámbito laboral.

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Enero 2025 22:40