El documento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aborda la consulta sobre la necesidad de un permiso de emisiones para un horno de cremación de mascotas. Se establece que, según la normativa vigente, se requiere un permiso para emisiones al aire en estado sólido, líquido o gaseoso. Sin embargo, se aclara que el horno en cuestión opera de manera cerrada, evitando la contaminación y no emitiendo humo ni olores, lo que podría eximirlo de este trámite ante la Corporación Autónoma Regional (CAR).
Se citan leyes y decretos relevantes, como la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, y el Decreto 1076 de 2015, que regulan las emisiones atmosféricas. El documento también menciona que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento, y que la viabilidad del permiso dependerá de la evaluación de las condiciones de la fuente de emisión por parte de la CAR.
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