La Autoridad ambiental abordó una consulta sobre el cumplimiento de normas ambientales para una empresa cuyo objeto social incluye la comercialización, importación, exportación, compra, venta y manufactura de productos destinados al tratamiento de macizos rocosos y suelos. Se establece que las normas ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de transacción o renuncia, según lo estipulado en la Ley 99 de 1993. La entidad se compromete a verificar la aplicabilidad de las normas ambientales listadas por la peticionaria, así como a identificar aquellas que no sean pertinentes. Además, se sugiere considerar cualquier normativa adicional que pueda ser relevante para el cumplimiento normativo de la empresa, en el contexto de su proceso de certificación ISO 9001. La respuesta se dará en términos generales, sin referirse a casos específicos, y se fundamentará en la legislación vigente, incluyendo el Decreto 1076 de 2015 y otros marcos normativos aplicables. Esto busca asegurar que la empresa opere dentro del marco legal ambiental establecido.