y elementos establecidos por el fabricante y la normatividad técnica respectiva aprobada por la autoridad competente.
A través de un concepto la CREG determinó que, el derecho de conexión corresponde a un cargo máximo regulado que paga un usuario para cubrir todos los costos de los elementos necesarios para la construcción e instalación de la conexión, la cual está conformada por la acometida y el medidor, los cuales se encuentran conformados por los dispositivos
y elementos establecidos por el fabricante y la normatividad técnica respectiva aprobada por la autoridad competente.