Se demandó en acción de reparación directa al municipio de Salento, por la imposibilidad de continuar la ejecución de un proyecto urbanístico que contaba con licencia para su desarrollo. La Sala confirmó el fallo de primera instancia, porque las restricciones al derecho de propiedad se derivaron de la conducta ilegitima y abusiva de la accionante, quien afectó de manera gravosa el medio ambiente al realizar las obras hidráulicas de adecuación sobre una zona de protección ambiental reforzada de la cual tenía conocimiento. Agrega la providencia que a pesar de que la actora conocía las limitaciones ambientales sobre los usos del suelo para la ejecución del proyecto urbanístico, decidió actuar de manera lesiva contra el medio ambiente, al realizar obras que afectaron de manera gravosa el humedal y el nacimiento de la quebrada El Mudo.