La Sala concluyó que “los árbitros no tenían competencia para analizar la legalidad del acto administrativo ni para modular o alterar sus efectos temporales, pues, se trata de una decisión administrativa proferida por una entidad distinta a la contratante y que contiene una tarifa regulada, razón por la cual era una materia no susceptible de ser sometida a arbitraje”. Luego de un amplio análisis, la Alta Corte declaró la nulidad de las decisiones relacionadas con los residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con excepción de la decisión sobre la insuficiencia de la tarifa pactada inicialmente, es decir, el ordinal quinto de la parte resolutiva del laudo. Declaró parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la UAESP en contra del laudo arbitral del 11 de abril de 2023.