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MinAmbiente analizó el ámbito normativo y jurisprudencial de la destinación de recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico

Escrito por  Ago 12, 2024

MinAmbiente concluyó que las transferencias del sector eléctrico conllevan una destinación especifica de acuerdo a las actividades descritas por la Ley y con una finalidad compensatoria, por lo tanto, a las entidades beneficiarias de las mismas, les corresponden efectuar la destinación de estos recursos con plena observancia a los condicionamientos legales sobre la materia.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al analizar el tema de las Transferencias del Sector Eléctrico, trajo a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-495-98, quien revisó la naturaleza jurídica y finalidad de la transferencia y que a través de este documento es aplicado por la Autoridad Ambiental. El porcentaje que por transferencias del sector eléctrico le corresponden a los municipios beneficiarios de las mismas, se determina de manera expresa las activades en que estos recursos deben ser invertidos como así lo establece el artículo 45 de la Ley 99 y sus modificaciones, las cuales son citadas por MinAmbiente.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Agosto 2024 23:25