La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al analizar el tema de las Transferencias del Sector Eléctrico, trajo a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-495-98, quien revisó la naturaleza jurídica y finalidad de la transferencia y que a través de este documento es aplicado por la Autoridad Ambiental. El porcentaje que por transferencias del sector eléctrico le corresponden a los municipios beneficiarios de las mismas, se determina de manera expresa las activades en que estos recursos deben ser invertidos como así lo establece el artículo 45 de la Ley 99 y sus modificaciones, las cuales son citadas por MinAmbiente.