En el presente concepto la CRA indica que la transformación de los residuos sólidos orgánicos a través de la cual se modifiquen las características físicas, biológicas o químicas de dichos residuos para potencializar su uso se constituye en la actividad de tratamiento de residuos sólidos la cual hace parte del servicio público de aseo y por ende, debe ser prestada por una persona prestadora de servicios públicos constituida en alguna de las figuras descritas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.