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CRA expuso el desarrollo de las medidas que se adoptaron en virtud de los impactos del “Fenómeno de El Niño” y quiénes estaban exceptuados de su aplicabilidad

Escrito por  Ago 01, 2024

Luego de hacer un repaso normativo sobre la materia, la Entidad consideró relevante mencionar que en la Resolución CRA 887 de 2019 en su artículo 4 hace referencia a los suscriptores y/o usuarios no sujetos a la medida, en caso de no pertenecer al siguiente grupo la medida se aplicara en su integridad:  “Los prestadores exceptuarán de la aplicación de la presente resolución a los siguientes suscriptores y/o usuarios residenciales: a) inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015. b) Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. c) Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 31 Julio 2024 15:35