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CRA explicó qué hacer si la empresa de servicios públicos implementó la facturación electrónica y esta figura no se encontraba expresamente contemplada en el contrato de condiciones uniformes vigente

Escrito por  Ago 01, 2024

Si la empresa de servicios públicos ha implementado la facturación electrónica y esta figura no se encontraba expresamente contemplada en el contrato de condiciones uniformes vigente, se podría realizar su modificación con el fin de incorporar esta disposición al respectivo clausulado.  No obstante lo anterior, si de acuerdo con la normatividad expedida por la DIAN, en materia de facturación, es obligatorio para las empresas prestadoras de servicios públicos emitir facturas electrónicas, y la persona prestadora ha acogido el modelo de contrato de condiciones uniformes a que se refiere la Resolución CRA 943 de 2021, se entendería que la previsión relativa a la facturación electrónica se encuentra incorporada al contrato de condiciones uniformes en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en consecuencia no sería obligatorio efectuar alguna modificación al respecto. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 31 Julio 2024 15:34