Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD absolvió varios interrogantes sobre el RUPS y las competencias del grupo SUI

Escrito por  Jul 31, 2024

 La Entidad indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos deberán informar el inicio de sus actividades, tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como a la Comisión de Regulación respectiva para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Esta obligación de información, en lo que respecta a la Superservicios, se materializa en la inscripción del prestador en el RUPs, ya que una vez inicia la operación de los servicios que va a prestar e informa de ello a entidad y a la Comisión de Regulación correspondiente.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 30 Julio 2024 18:03