La Entidad indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos deberán informar el inicio de sus actividades, tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como a la Comisión de Regulación respectiva para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Esta obligación de información, en lo que respecta a la Superservicios, se materializa en la inscripción del prestador en el RUPs, ya que una vez inicia la operación de los servicios que va a prestar e informa de ello a entidad y a la Comisión de Regulación correspondiente.