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Consideraciones de la CREG sobre el uso del espacio para la actividad de autogeneración a pequeña escala

Escrito por  Jul 04, 2024

Una empresa al servicio de la gestión energética hace la consulta. Indica que está desarrollando la instalación de un equipo para desarrollar la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) para un usuario propietario de un Supermercado. Se planteó instalar el Campo Solar en el techo del edificio en el cual opera el supermercado, pero el propietario del edificio considera que no es posible ubicarlo allá por capacidad estructural de la cubierta. El propietario del Supermercado con la necesidad de Instalar el AGPE, plantea la opción de instalar el Campo Solar del AGPE en el techo de la casa ubicada en calle 6 carrera 6 esquina (inmueble que es de su propiedad) y construir una red privada de 44m (tramo amarillo-Fig. 1) que interconecta el campo solar con el supermercado por la misma ruta que utiliza la red de baja tensión de CHEC y configurar así la frontera de Autogeneración en el Supermercado. Que por lo tal, se solicitó a la ESP CHEC la viabilidad para instalarlo en un techo diferente al inmueble donde opera el Supermercado. Al respecto, la CHEC informó que no hay claridad en la CREG 174/21 para desarrollar este proyecto.

La Creg responde: “Al respecto le indicamos que no existe restricción regulatoria para el uso el propio del predio u otro para la instalación de equipos de generación para que un usuario desarrolle la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. No obstante, realizamos algunas observaciones sobre el particular, regulado en la precitada resolución. En primer lugar, se debe garantizar que no se registren dos usuarios o más con los mismos equipos de generación, esto conforme el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021. Es decir, entendemos se pueden instalar equipos de generación en el espacio que deseen siempre y cuando se garantice el registro de un único usuario como autogenerador a pequeña escala con sus propios equipos eléctricos y que exista conexión física entre dichos equipos y el usuario AGPE, de tal forma que se atienda principalmente su demanda y la energía excedente solo pueda entregarse al sistema por medio de un único equipo de medida, el cual debe corresponder con el punto donde le suministran energía para su demanda”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Julio 2024 21:45