“Para ejercer la actividad de generación y vender energía en el sistema se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Sobre el Generador Distribuido (GD), le informamos que esta figura corresponde a una empresa de generación, agente del Mercado de Energía Mayorista (MEM), que se dedica únicamente a vender energía en el sistema y que los equipos de generación no sean superiores a 1 MW. Es importante precisar que para ser agente generador del Mercado de Energía Mayorista debe también cumplirse con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011”.