En cuanto a qué empresas pueden ejercer la actividad de generación para vender energía en el sistema, la CREG indicó que debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Resaltó la importancia de reconocer que para ser agente generador del Mercado de Energía Mayorista, debe también cumplirse con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011, explicados en este documento.