La CREG indicó que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede realizar el procedimiento para que cada una de ellas represente un AGPE y en el caso de entrega de excedentes cumpliendo con los requisitos de fronteras de generación y sus excepciones que están contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021. En ese orden de ideas, no es posible que los mismos equipos de generación sean usados en ambas fronteras, deben ser equipos de generación independientes eléctricamente.