También se indicó que, puede vender la energía excedente al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: “i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) se debe aplicar el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito que se define en el artículo 25 de la misma citada resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados”.