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Consideraciones de la CREG sobre los créditos de energía y venta de energía a la red de usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE)

Escrito por  May 27, 2024

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, conforme el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021 para los que usan fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), como la solar se regularon las siguientes formas de venta: pueden vender la energía excedente a agentes generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

También se indicó que, puede vender la energía excedente al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: “i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) se debe aplicar el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito que se define en el artículo 25 de la misma citada resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados”.

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Modificado por última vez en Domingo, 26 Mayo 2024 20:44