Andina y de la Organización Mundial del Comercio para la entrada en vigencia de cualquier reglamento de este tipo.
Incluye la resolución a través de la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo -GLP- para uso vehicular. El reglamento técnico entrará en vigencia en los próximos 6 meses, ya que es el término exigido en la normatividad vigente y en los acuerdos con los países miembros de la Comunidad
Andina y de la Organización Mundial del Comercio para la entrada en vigencia de cualquier reglamento de este tipo.