De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución CREG 022 de 2001, ni Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., ni las empresas con las que tiene relación de control, pueden adquirir activos en el STN. Los intervinientes en la transacción deberán informarlo a la CREG y solicitar que se expida una nueva resolución donde se transfieren los derechos y obligaciones adquiridos al resultar adjudicatario del respectivo proceso de selección y los agentes que desarrollan o vayan a desarrollar la transmisión de energía eléctrica debe cumplir con la normativa que le aplica a los prestadores de los servicios públicos y, en particular, a la actividad de transmisión.