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Reglamentadas condiciones de operaciones especiales de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales

Escrito por  Ene 03, 2024

Las operaciones de fondeo o financiamiento de. Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, de que trata el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se realizarán siguiendo las reglas de las operaciones de redescuento, en las que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral actuará como un intermediario. Estas operaciones se realizarán bajo el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente acto.

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