Debido a que en la resolución particular de cada OR los indicadores DIUG fueron redondeados hasta el segundo decimal, la Comisión entiende que para el cálculo de la variable HC debe redondearse el indicador DIU al mismo número de decimales que fue aprobado en la resolución particular del OR, con el fin de que el indicador DIU y el indicador DIUG sean comparables. Dado que las variables HC y THC se obtienen con base en los valores de las variables DIU y DIUG, se entiende que conservará el mismo número de decimales de esta última variable (hasta el segundo decimal).