En un proceso de asignación de obligaciones de energía firme por medio de subasta, una planta nueva podrá declarar un IHF con los valores establecidos en la tabla anteriormente citada. Podrá declararse un valor IHF menor al del primer año de operación establecido en la tabla y superior a 0.05, siempre que se constituyan las garantías establecidas en la Resolución CREG 061 de 2007 y 101 024 de 2022 para respaldar la ENFICC incremental que resulta de considerar dicho IHF.