“Debe tenerse en cuenta que lo dispuesto en la Resolución CREG 101 017 de 2023 modifica de manera exclusiva los plazos de los calendarios de los años 2023 y 2024 y no modifica lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021. En concordancia con esto, del año 2025 en adelante se deberán aplicar los plazos establecidos en los artículos 9 y 11, es decir, el calendario corriente de asignaciones de capacidad de transporte establecido en los mencionados artículos”.