En todo caso, aclaró que el contrato de conexión es opcional y solo es obligatorio en los casos citados en el artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021. Así mismo, en el parágrafo 1 del mismo artículo se previó que lo Operadores de Red debían tener un Contrato de Conexión publicado en su página web que aplicara mientras la Comisión expedía uno para usarse de forma transversal.