por la asamblea general, como máximo órgano rector y en atención al derecho de autodeterminación y autorregulación de que gozan o en su defecto por un Juez de la Republica.
Las organizaciones sindicales gozan de autonomía sindical, lo que significa que, en el ejercicio de su fuero interno, pueden establecer las condiciones de funcionamiento que estimen pertinentes, por lo que se entendería que cualquier controversia que se llegare a suscitar se resolverá de conformidad con lo acordado
por la asamblea general, como máximo órgano rector y en atención al derecho de autodeterminación y autorregulación de que gozan o en su defecto por un Juez de la Republica.