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Consideraciones de la CREG sobre la opción contenida en un acto de esta Entidad para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas térmicas existentes

Escrito por  May 18, 2023

De acuerdo con el contexto de la Resolución CREG 101 017 de 2022, se entiende como plantas térmicas “existentes” las plantas térmicas en operación comercial al momento de efectuar una subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces. Para acceder a la opción de

la que trata la Resolución CREG 101 017 de 2022 sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), las plantas térmicas existentes en operación comercial que sean despachadas centralmente deberán informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal, la cual deberá entregarse cuando se haga la declaración de ENFICC de la planta en el proceso de asignación de OEF en el que participe. Para más información sobre la oportunidad y el alcance de acceder a esta opción puede consultarse el artículo 3 de la resolución antes citada.

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