facturación comunitaria, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 16 del citado decreto, el cual es explicado a través de este concepto.
El artículo 10 del decreto en mención establece que los usuarios ubicados en Áreas Especiales podrán acceder a la prestación del servicio público de energía, de acuerdo con su capacidad de pago, para lo cual los operadores de red y/o comercializadoras de energía podrán aplicar cualquiera de los esquemas diferenciales de prestación del servicio. La determinación del consumo individual de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales se realiza por parte del representante del Suscriptor Comunitario, mediante la distribución del consumo comunitario teniendo en cuenta la medida individual, en caso de que exista, o en su defecto la carga instalada del usuario o la proyección del consumo.