dado que por su naturaleza como se indicó, la connotación de utilidad pública e interés social está dada por virtud de la ley”.
Así, “los proyectos de generación de energía a través de fuentes no convencionales que tienen como objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica, cuentan con la connotación legal de utilidad pública e interés social, la cual ha sido ratificada por el artículo 3° de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4° de la Ley 1715 de 2014”.