ambientales regulados por la ley especial 1333 de 2009, cuando los recursos de reposición hubieren sido presentados debida y oportunamente y no hubieren sido resueltos dentro del año siguiente a partir de su radicación?
A través del presente concepto, la Entidad absolvió el siguiente interrogante: ¿Las Corporaciones Autónomas Regionales deben aplicar el silencio administrativo positivo que establece la Ley 1437 de 2011, en el artículo 52, en los procesos administrativos sancionatorios
ambientales regulados por la ley especial 1333 de 2009, cuando los recursos de reposición hubieren sido presentados debida y oportunamente y no hubieren sido resueltos dentro del año siguiente a partir de su radicación?