A través del presente concepto, la CREG absolvió varias preguntas relacionadas con los casos en los cuáles puede ocurrir ejecución de la garantía para reserva de capacidad; en cuanto a las verificaciones de los cumplimientos; “se entiende que, una vez ejecutado el 80% de la
garantía, el interesado que va a continuar el proyecto debe duplicar el valor restante de la garantía y cumplir con la nueva FPO”; a su vez, “El proceso de ejecución de la garantía debe cumplirse de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021.
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