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La CREG hizo precisiones en cuanto a la normatividad vigente relacionada con la servidumbre de conducción de energía eléctrica.

Escrito por  Mar 01, 2023

A través de concepto, la Entidad hace un repaso normativo sobre la normatividad vigente en relación servidumbre de conducción de energía eléctrica. “las empresas de servicios públicos están autorizadas por la ley para ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar las

actividades necesarias para prestar el servicio, y el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione, la cual, según entendemos, puede pactarse de común acuerdo entre las partes, o dirimirse ante los respectivos jueces”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Marzo 2023 11:21