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Concepto jurídico de la ANM relacionado con la suscripción de minuta de contrato minero, cuando en el trámite obran pluralidad de solicitantes

Escrito por  Ene 18, 2023

“Ante la situación planteada donde de los 5 solicitantes, 3 se encuentran renuentes a acudir a la firma de la minuta del contrato, la Autoridad Minera, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo CPACA, procede a emitir Resolución por medio de la cual, declara el desistimiento del trámite frente a estas personas, esto como quiera que de acuerdo con lo previsto en la norma “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Enero 2023 22:41