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Concepto de la ANM sobre la concurrencia de Servidumbres

Escrito por  Ene 04, 2023

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, las servidumbres de ocupación de terrenos también se podrán establecer sobre predios ocupados por otros titulares de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, siempre que con su ejercicio no se

interfieran los derechos de estos. En el evento en que los industriales involucrados no llegaren a ningún acuerdo para llevar a cabo las actividades concurrentes, el Ministerio de Minas y Energía fijará los parámetros técnicos que permitan la ejecución de unas y otras, teniendo en cuenta los programas técnicos aprobados, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes, sin prejuicio a la indemnización a la que hay lugar.

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