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Interpretación jurídica de la SSPD sobre obligaciones adquiridas por empresas que reemplazan a otras en la prestación de un servicio público domiciliario

Escrito por  Ago 06, 2020

De acuerdo con un concepto emitido por la SSPD, quien se encuentre desarrollando actividades de operación de los servicios de acueducto y alcantarillado, está en el deber de resolver las solicitudes de viabilidad y disponibilidad que le sean presentadas, hasta el último día en que cumpla funciones de prestador, pues es de esa manera que se materializa

el derecho que tienen todos los habitantes del territorio nacional a acceder a tales servicios.  Autorizada una conexión u otorgada una disponibilidad inmediata del servicio, con arreglo a la Ley, quien reemplace como prestador a quien la otorgó, deberá respetarla. Lo anterior, sin perjuicio de las reclamaciones contractuales que puedan efectuarse entre el prestador entrante y el saliente, de acuerdo a lo que estos hayan acordado. Les asiste la obligación a los prestadores de servicios públicos de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado respecto de aquellos inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano.

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