Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CREG aclaró disposiciones con respecto al sistema de financiación y la habilitación para otorgar subsidios frente a los costos de conexión domiciliaria

Escrito por  Dic 09, 2022

La Entidad indicó que “el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 establece que, con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria,

incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.  En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación, a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario. Por lo anterior, es competencia de las entidades territoriales o de los fondos establecer el alcance de sus funciones y el marco jurídico en el cual se deben ejercer dichas atribuciones”.

Descargar Documento