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MinAmbiente se pronunció sobre los beneficiarios del Pago de Servicios Ambientales (PSA)

Escrito por  Dic 09, 2022

De acuerdo con el presente concepto, solo pueden ser beneficiarios del PSA, los propietarios de los predios o quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias (posesión, ocupación, titulación colectiva o privada, áreas sujetas a procesos en trámite de ampliación,

saneamiento y constitución de resguardos indígenas y consejos comunitarios u otras formas de propiedad colectiva; procesos de restitución de derechos territoriales de los pueblos étnicos, y en general, en territorios ancestrales, poseídos o utilizados tradicionalmente, protegidos mediante el Decreto 2333 de 2014) señaladas en el artículo 6 del Decreto-Ley 870 de 2017.

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