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Texto de la resolución que autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación – CEPI

Escrito por  Nov 16, 2022

Se autoriza a la Administración de la ANH a convenir con los contratistas de los Contratos CEPI la modificación de la cláusula 55 en los siguientes términos: “55. Fuerza Mayor y Hechos Exclusivos de Terceros y Suspensión por Mutuo Acuerdo: Fuerza mayor o caso fortuito es

el imprevisto al que no es posible resistir. Por su parte, hecho exclusivo de tercero, es el evento, también irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega y que no puede ser imputado a su responsabilidad y diligencia. Tanto las circunstancias de fuerza mayor como los hechos exclusivos de terceros se consideran eximentes de responsabilidad y dan lugar a la suspensión del cumplimiento de las obligaciones que no tengan carácter económico, directa e íntegramente afectadas por unas u otros, siempre que estén fuera del control y/o la previsión razonable de la Parte afectada y que, puestos oportunamente en conocimiento de la otra, no se controvierta su imprevisibilidad, irresistibilidad y el carácter de impedimento para la satisfacción de las obligaciones contractuales.”

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