dable aludir que el Estado y las autoridades competentes lo ignoren o desconozcan, así como tampoco puede alegarse sobre las minas o los recursos minerales un primitivo carácter de propiedad pública que se haya oscurecido, debido, entre otras circunstancias, a su abandono por parte de las entidades encargadas, ni puede endilgarse su dominio como litigioso o como necesaria su recuperación por parte del Estado a través del adelantamiento de acciones legales o judiciales.