A través del presente concepto se aclaró que, El Decreto l076 de 2015, NO establece que el Plan de Contingencias deba aprobarse por la autoridad ambiental. Estaba sometido a “aprobación” y se sustituyó con la expresión “deberán estar provistos”, fortaleciendo la facultad de
seguimiento, que es el núcleo central de la materialización del riesgo producido por el derrame. Las autoridades ambientales No son competentes para aprobar rutas de transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas, pero si se deberán estar provistas del Plan de Contingencias.
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