La CRA indicó que los prestadores de servicios públicos pueden hacerse cargo de bienes de propiedad de un tercero, cuando les sean entregados como aporte bajo condición en aplicación del numeral 87.92 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que “Las
entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte, figure este valor (…)”.
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