realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos "2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%) y "3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)" de la Circular 021 de 2021, para lo cual se aplicará lo previsto en el título "4. Solicitud de Asignación" de la misma circular de acuerdo con las disposiciones de la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.