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MinTransporte reitera que personas con autorización de desplazamiento durante emergencia sanitaria deben estar debidamente acreditadas

Escrito por  Ago 10, 2020

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en medio de la emergencia del COVID 19 establecen que, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud ene conexidad con la vida y la supervivencia, se autoriza a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria permita la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

Asistencia y prestación de servicios de salud.  Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud, la comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio, Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 entre otras. Se reitera que, las personas que realicen algunas de las actividades permitidas deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones lo que quiere decir que puede probar que se encuentra inmerso dentro de estas excepciones, tal como lo es un carnet o cualquier documento que demuestre que la persona que circula es porque realizara alguna de las actividades o casos de los mencionados en el artículo 3º ibídem recordando así que se puede probar una situación de excepción o una actividad de excepción de cualquier manera.

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