incluido dentro de éstos, por supuesto, la variable M en el cobro de energía reactiva penalizada de un usuario no regulado, a que se refiere la resolución CREG 015 de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, una vez transcurridos cinco (5) meses a partir del momento en que se entregó la factura que debía contener un bien o servicio que por error, omisión o investigación de desviaciones significativas no fue cobrado, el prestador respectivo ya no podrá facturarlo, principio que aplica a cualquier componente tarifario,
incluido dentro de éstos, por supuesto, la variable M en el cobro de energía reactiva penalizada de un usuario no regulado, a que se refiere la resolución CREG 015 de 2018.