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Interpretación jurídica de la SSPD sobre los cobros inoportunos de consumos de energía reactiva

Escrito por  Nov 11, 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, una vez transcurridos cinco (5) meses a partir del momento en que se entregó la factura que debía contener un bien o servicio que por error, omisión o investigación de desviaciones significativas no fue cobrado, el prestador respectivo ya no podrá facturarlo, principio que aplica a cualquier componente tarifario,

incluido dentro de éstos, por supuesto, la variable M en el cobro de energía reactiva penalizada de un usuario no regulado, a que se refiere la resolución CREG 015 de 2018.

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